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Seguridad interior del recinto portuario

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Cabe recordar que en cuanto a Seguridad Interior, el Artículo 12 del Reglamento de Policía Portuaria del Club Náutico Vilanova indica textualmente que: El personal de marinería dependiente de la Concesionaria tiene como principal misión el desarrollo de las tareas de carácter portuario y la prestación de servicios de esta naturaleza. Aun así, junto con el resto de personal del Club desarrolla, también, tareas de control y vigilancia general.

Lo que no existe es una vigilancia individualizada  que, para ser un servicio de prestación opcional según el artículo 88 de la Ley de Puertos de Cataluña, no se presta por la Concesionaria. Por lo tanto esta y lo suyos agentes, no responden ni de los daños, ni de los hurtos, ni de los robos que puedan sufrir las embarcaciones o sus accesorios y efectos, o los vehículos aparcados dentro del recinto portuario, ni de sus contenidos, y corresponde a sus titulares adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar unos y otros y, en especial, dotarse de un seguro que cubra estos riesgos. La aceptación de un servicio portuario, la ocupación de un amarradero, o el aparcamiento de un vehículo implica la aceptación del mencionado régimen de responsabilidades.